El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó el análisis de las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, a diversas disposiciones de las Leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Penal, todos de la mencionada entidad, reformados y adicionados mediante decreto publicado el 20 de marzo de 2020, que prevén el establecimiento de un Registro Público de Personas Agresoras Sexuales.

En la sesión de este día, el Pleno validó el artículo 63, fracción XI, de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues la medida de protección ahí prevista –que consiste, sustancialmente, en ordenar a la persona agresora la entrega del pasaporte de sus hijas e hijos menores de 18 años, para su resguardo, hasta que se determine la custodia o el régimen de visitas–, no se encuentra regida exclusivamente por la legislación procesal penal y, por lo tanto, no viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ni invade la competencia del Congreso de la Unión para regular la materia.