La CIRT reconoce la decisión y trabajo de los ministros, quienes revisaron y enmendaron en dicho engrose, todos aquellos aspectos que contenía el proyecto y que de haberse ejecutado habrían ocasionado graves consecuencias para la Libertad de Expresión y de información, por la desmesurada regulación que pretendía imponer a la radio y televisión mexicana.

La CIRT, destaca que la decisión judicial no tiene efectos generales, y solo la sentencia se circunscribe a la quejosa (Centro de Litigio Estratégico). Es importante señalar que se eliminaron los siguientes aspectos  del proyecto de sentencia:

  1. La orden al Congreso para legislar en materia de los derechos de las audiencias.
  2. El “revivir” artículos derogados.
  3. La facultad del IFT para emitir lineamientos.
  4. La facultad del IFT para autorizar defensores de las audiencias.
  5. La disposición relativa a eliminar los códigos de ética vigentes.

La CIRT, seguirá trabajando en la defensa de la Libertad de Expresión y de información, esta resolución es un gran avance a favor de las audiencias y de los radiodifusores del país, misma que ayudará a que prevalezca el derecho en el que libremente se pueda decidir qué información ver y escuchar, libre de cualquier tipo de censura y estamos a la espera de la decisión final que tomará el pleno de la SCJN respecto de la inconstitucionalidad de la reforma a la LFTYR del 2017.