La CIRT reconoce la decisión y trabajo de los ministros, quienes revisaron y enmendaron en dicho engrose, todos aquellos aspectos que contenía el proyecto y que de haberse ejecutado habrían ocasionado graves consecuencias para la Libertad de Expresión y de información, por la desmesurada regulación que pretendía imponer a la radio y televisión mexicana.
La CIRT, destaca que la decisión judicial no tiene efectos generales, y solo la sentencia se circunscribe a la quejosa (Centro de Litigio Estratégico). Es importante señalar que se eliminaron los siguientes aspectos del proyecto de sentencia:
- La orden al Congreso para legislar en materia de los derechos de las audiencias.
- El “revivir” artículos derogados.
- La facultad del IFT para emitir lineamientos.
- La facultad del IFT para autorizar defensores de las audiencias.
- La disposición relativa a eliminar los códigos de ética vigentes.
La CIRT, seguirá trabajando en la defensa de la Libertad de Expresión y de información, esta resolución es un gran avance a favor de las audiencias y de los radiodifusores del país, misma que ayudará a que prevalezca el derecho en el que libremente se pueda decidir qué información ver y escuchar, libre de cualquier tipo de censura y estamos a la espera de la decisión final que tomará el pleno de la SCJN respecto de la inconstitucionalidad de la reforma a la LFTYR del 2017.
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