La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) aprobó, por unanimidad de votos, reconocer la validez de una resolución emitida por la Dirección General de Responsabilidades a los Recursos Federales en Estados y Municipios de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en la cual determinó una responsabilidad resarcitoria por 215 millones 954 mil 646.66 pesos a cargo de quien fuera subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz, entre 2010 y 2015.

Se trata de una resolución emitida en marzo de 2020 por la unidad correspondiente de la ASF, en la cual se determinó que el ex funcionario omitió coordinar y dar seguimiento al ejercicio del gasto público, esto de conformidad con las leyes respectivas y de acuerdo a los lineamientos establecidos específicamente a la falta de transferencia de los recursos en el ejercicio fiscal 2014 del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades. Fue por ello que la autoridad encargada de revisar el caso determinó que el infractor debe resarcir al erario público poco más de 200 millones de pesos.

Esta resolución fue impugnada por el actor señalando que en la reglamentación correspondiente, no se aprecia la obligación del secretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de trasladar vía transferencia bancaria o reintegrar los recursos, toda vez que esto corresponde a la Tesorería de la Federación; además de que argumentó falta de tipicidad, atento a que a la autoridad, al sancionarlo por la omisión de coordinar el ejercicio del gasto, únicamente debió imputarle dicha conducta y no sancionarlo.

El pleno de la Sala Superior del TFJA determinó que la autoridad encargada de revisar el caso, fundó y motivó debidamente el asunto y que efectivamente, el actor omitió coordinar y dar seguimiento al ejercicio del gasto público, específicamente la falta de transferencia de los recursos en el ejercicio fiscal 2014 del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, mismo que cambió su nombre a PROSPERA Programa de Inclusión Social, toda vez que en su carácter de subsecretario de Egresos, era su obligación regular y vigilar, además de autorizar transferencias presupuestales, de acuerdo con los lineamientos establecidos. (Expediente 22852/20-17-08-8/60/22-PL-06-04).