El viernes por la tarde, el Ejecutivo Federal emitió un Decreto que establece el plan de acción inmediata para atender la emergencia por el desabasto de agua potable para uso público urbano y doméstico en los municipios afectados por baja disponibilidad en sus fuentes de abastecimiento y por sequía en el estado de Nuevo León.
Por ser causa de utilidad pública, de interés público y un asunto de seguridad nacional, se ordena aprovechar temporalmente los derechos de agua existentes, mediante la modificación o reducción provisional de volúmenes concesionados, destinados para usos distintos del doméstico y del público urbano, señala el documento.
La Comisión Nacional del Agua podrá celebrar los convenios de concertación con los concesionarios y de coordinación con las autoridades locales que se requieran para el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior. Los volúmenes de agua que sean objeto de las medidas establecidas en este decreto se entregarán directamente, desde el punto de extracción en la infraestructura del concesionario a la red de distribución, en coordinación con el organismo operador del estado, en tanto subsista la emergencia para lo cual se deben realizar las acciones y medidas técnicas necesarias, agrega.
Los volúmenes de agua deben ser contabilizados mediante la instalación de aparatos de medición los cuales quedan a cargo del organismo operador del estado de Nuevo León.
El organismo operador del estado de Nuevo León cubrirá el pago de derechos conforme a la cuota de uso público urbano prevista en la Ley Federal de Derechos, respecto de los volúmenes aprovechados, referidos en el artículo primero del presente decreto; en tanto que los concesionarios quedarán liberados del pago del derecho de agua por el tiempo de aplicación de estas medidas.
Una vez que cesen los efectos de las medidas materia del presente decreto, los titulares de las concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales podrán disponer del total del volumen de agua concesionado y serán responsables del cumplimiento de las obligaciones inherentes a los mismos, así como a las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento.
En atención a la emergencia existente, a los concesionarios a quienes se les reduzcan provisionalmente los volúmenes concesionados, no se les aplicarán las sanciones establecidas en la Ley de Aguas Nacionales, cuando derivado de la extracción de aguas nacionales se rebase el gasto establecido en el título de concesión, señala el Decreto en otro de sus artículos.
Las acciones previstas en el presente decreto, serán aplicables en los municipios de Apodaca, General Escobedo, Juárez, Monterrey, Guadalupe, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García, Santa Catarina, Cadereyta Jiménez, Ciénega de Flores, General Zuazua, Salinas Victoria, El Carmen, García, Pesquerías, Santiago, Aramberri, Doctor Arroyo, General Terán, General Zaragoza, Hualahuises, Linares, Mier y Noriega, y Montemorelos en el estado de Nuevo León, así como los demás que resulten afectados cuando haya baja disponibilidad en las fuentes de abastecimiento de agua potable o por sequía.
La vigencia del decreto será de hasta por seis meses, no obstante, estará sujeta a la subsistencia del estado de baja disponibilidad en las fuentes de abastecimiento de agua para uso doméstico y público urbano.