El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió diversas acciones de inconstitucionalidad, presentadas por partidos políticos y minorías legislativas de la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, en las que impugnaron el Decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, publicado el 17 de marzo de 2022.

Al respecto, declaró su invalidez, al estimar que resultaba contrario al artículo 105, fracción II, penúltimo párrafo, de la Constitución General que establece que las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y que durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales. Lo anterior, pues el Decreto interpretativo impugnado establecía modificaciones legales fundamentales en normas sobre propaganda gubernamental, imparcialidad en la aplicación de recursos públicos, así como en la aplicación de sanciones y, además, fue publicado durante el periodo de veda legislativa de diversos procesos electorales locales, así como estando en curso el pasado proceso de revocación de mandato del Presidente de la República.