• Acata Consejo General cuatro sentencias del TEPJF en materia de fiscalización
  • Samuel García sí tuvo responsabilidad en la recepción de las aportaciones de ente prohibido: Jaime Rivera

Al dar cumplimiento a cuatro sentencias dictadas por la Sala Superior y una de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en materia de fiscalización, las y los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) manifestaron que la autoridad sanciona con los mismos criterios a todos los partidos políticos, candidatos y candidatas, y siempre en apego a la ley.

Entre los acatamientos, el pleno resolvió el correspondiente al procedimiento de queja instaurado en contra del otrora candidato a gobernador del estado de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, por recibir aportaciones de ente prohibido. En cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del TEPJF, la autoridad electoral concluyó que la sanción que se debe imponer es una multa de $448,100.00.

El presidente de la Comisión de Fiscalización, Jaime Rivera, explicó que “en cumplimiento a lo mandatado por la Sala Superior, la Unidad Técnica de Fiscalización realizó un nuevo análisis y valoración respecto de las circunstancias específicas del caso, concluyendo que el ciudadano Samuel Alejandro García, como candidato, sí tuvo responsabilidad en la recepción de las aportaciones, ya que se acreditó que tuvo pleno conocimiento de las aportaciones, motivo de esta queja, que a través de sus familiares realizaron las empresas de las que son socios”.

Además, precisó que por tratarse de una infracción de una persona física y de acuerdo con el artículo 456, numeral 1, inciso c), Fracción II de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el máximo de la multa es de cinco mil Unidades de Medida y Actualización. “En este caso, la multa asciende a esa cantidad: 448 mil 100 pesos”, insistió.

Necesarias plenas atribuciones para sancionar de manera ejemplar

La Consejera Carla Humphrey consideró que “la sanción es particularmente baja y no cumple con las finalidades de prevención, disuasión e inhibición que deben satisfacer las sanciones para garantizar que, efectivamente, la infracción de que se trate no se vuelva a cometer”.

“Si en realidad se aspira a tener pleno conocimiento del origen, monto y aplicación de los recursos que se utilizan en las campañas electorales, es claro que la autoridad no sólo debe contar con plenas atribuciones de investigación y con la colaboración interinstitucional, sino también para sancionar de manera ejemplar las faltas de las que tenga conocimiento, pues de no ser así, la norma deviene ineficaz en cuanto a su objetivo y finalidad y se generan incentivos perversos para que algún sujeto obligado pretenda incumplir la ley”, aseveró.

Fundamental trabajo de fiscalización del INE

El Consejero Ciro Murayama dejó en claro que “si este asunto está sobre la mesa fue gracias al trabajo de fiscalización de esta autoridad electoral que rastreó los depósitos, gracias a la posibilidad de trascender el secreto bancario, fiduciario y fiscal, en este caso el bancario, que aportó elementos para conocer que las aportaciones de personas físicas al partido Movimiento Ciudadano tuvieron antes un movimiento en el sistema financiero desde personas morales, es decir, desde empresas que tienen expresamente prohibido contribuir a la vida política”.

Más que considerar que es una corrección de plana, dijo, “creo que es la expansión de un criterio que vale la pena tomar en cuenta en lo sucesivo y es que cuando hay financiamiento irregular a los partidos, por supuesto que es responsabilidad de los institutos políticos, pero también hay responsabilidad de personas físicas concretas que a veces incluso tienen conductas contrarias a la ley y dejan que las sanciones recaigan sólo en el partido”.

Mentira que INE tiene raseros diferentes

“Miente en la mesa quien dice que tenemos raseros diferentes, en que las sanciones y las infracciones son diferentes”, subrayó la Consejera Claudia Zavala al reiterar que el Consejo General del INE sanciona a quien tiene que sancionar. En este caso, “tenemos claridades y la claridad es que, ya se había dicho, hubo una triangulación de recursos”.

El 200% del monto involucrado, recalcó, “se aplicó a Movimiento Ciudadano, en otros partidos lo hemos aplicado igual y hoy lo que tenemos es un límite por el principio de taxatividad, pues tenemos un límite que el legislador nos da, que son estas cinco mil” (Unidades de Medida y Actualización).

Resuelven procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización

El órgano electoral también resolvió 29 procedimientos administrativos sancionadores y de queja en materia de fiscalización instaurados en contra de partidos políticos nacionales, de los cuales cinco derivaron en sanciones económicas.

La Consejera Norma De la Cruz explicó que corresponden a siete procedimientos oficiosos y 22 quejas en materia de fiscalización, de los cuales se aprobó desechar 10, declarar el sobreseimiento de un procedimiento oficioso, resolver como infundados 11 y determinar fundados siete.

Las consejeras y los consejeros electorales aprobaron por unanimidad el dictamen respecto de la revisión del informe de ingresos y gastos de las organizaciones de observación electoral correspondientes al Proceso Electoral Federal Extraordinario de una fórmula de Senaduría en el estado de Nayarit 2021.

Asimismo, recibieron el décimo tercer informe que presentó la Secretaría Ejecutiva del INE sobre las acciones realizadas para enfrentar la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19).

El colegiado también aprobó la gravedad y temporalidad para permanecer en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, de los ciudadanos Israel González Pérez, Irvin Pavel Piedra Reyes y de la ciudadana Laura Anzurez Reyes, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Regional del TEPJF.

En otro punto de la sesión, el órgano electoral resolvió la fiscalización de los informes de ingresos y gastos de campaña presentados por los partidos políticos al cargo de presidencias municipales, correspondientes al Proceso Electoral Local Extraordinario 2022 en los estados de Chiapas, Oaxaca y Veracruz.